Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 ene 2008
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para la aprobación, autorización o evaluación ambiental de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta ley y la situación procedimental del expediente así lo permita.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#disposicion-transitoria-segunda