Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 16 mar 2024
Conforme a lo dispuesto en esta ley, en relación con los instrumentos de control de la contaminación ambiental que se regulen reglamentariamente, éstos integrarán en su desarrollo el instrumento de prevención ambiental de autorización ambiental unificada simplificada, para aquellas actividades a las que les sea de aplicación, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 235.46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Se añade, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#disposicion-adicional-octava