Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 ene 2008
Los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente ley favorezcan al presunto infractor.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#disposicion-transitoria-primera