Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

181 / 190
En vigor desde 20 ene 2008
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para la aprobación, autorización o evaluación ambiental de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta ley y la situación procedimental del expediente así lo permita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/07/09/7#disposicion-transitoria-segunda