Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 20 ene 2008
Los vertidos existentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#disposicion-transitoria-tercera