Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 ene 2008
1. Se crea el Comité Científico para los riesgos ambientales emergentes, que tendrá entre sus cometidos la emisión de dictámenes sobre riesgos ambientales que pudieran derivarse de los campos electromagnéticos originados por instalaciones radioeléctricas, de los organismos modificados genéticamente y de la nanotecnología, sin perjuicio de las competencias ya atribuidas a otros órganos en materia de telecomunicaciones, salud pública, seguridad de los consumidores o agricultura.
2. Reglamentariamente se establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#disposicion-adicional-quinta