Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª Infracciones y sanciones en materia de distintivo de calidad ambiental
Art. 152
En vigor desde 20 ene 2008
1. Se considera infracción grave el uso fraudulento del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La comisión de esta infracción se sancionará con multa desde 6.001 hasta 15.000 euros.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-152