Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Infracciones y sanciones de las entidades colaboradoras de la Administración en el ejercicio de sus funciones
Art. 151
En vigor desde 20 ene 2008
1. En el ejercicio de las funciones propias de las entidades colaboradoras son infracciones leves:
a) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con la antelación exigida o comunicarla con deficiencias de datos, el inicio y la finalización prevista de cualquier actuación como entidad colaboradora.
b) Omitir o falsear algún dato en el libro registro.
c) No notificar a la Consejería competente en materia de medio ambiente las tarifas que se propone aplicar con desglose de las partidas que las componen.
2. La comisión de las infracciones leves se sancionará con multa de hasta 30.000 euros.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-151