Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Infracciones y sanciones en materia de residuos
Art. 148
En vigor desde 20 ene 2008
1. Son infracciones leves:
a) El ejercicio de una actividad descrita en el capítulo V del título IV de la presente ley y demás normativa aplicable sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo o la preceptiva notificación.
b) El retraso en el suministro de la documentación que se deba de proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
2. La comisión de las infracciones leves se sancionará con multa de hasta 602 euros, excepto si están referidas a residuos peligrosos, que será de hasta 6.011 euros.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-148