Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª Infracciones y sanciones en materia de distintivo de calidad ambiental
Art. 153
En vigor desde 20 ene 2008
1. Se considera infracción leve la omisión o falseamiento malicioso de alguno de los datos aportados para el otorgamiento del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La comisión de esta infracción se sancionará con multa de hasta 6.000 euros.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-153