Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 9.ª Disposiciones comunes a las infracciones y sanciones

Art. 156

En vigor desde 20 ene 2008
Sin perjuicio de las multas previstas en esta ley, la comisión de las infracciones graves tipificadas en la misma podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias: a) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años. b) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año. c) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un periodo máximo de un año. d) Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente. e) Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un periodo mínimo de dos años y máximo de cinco años.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-156

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