Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 9.ª Disposiciones comunes a las infracciones y sanciones
Art. 154
En vigor desde 20 ene 2008
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley o en las normas que la desarrollen que no estén tipificadas en las secciones anteriores como graves o muy graves, se calificarán como infracciones leves y se sancionarán conforme al régimen previsto en cada sección en función de la materia.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-154