Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Infracciones y sanciones de las entidades colaboradoras de la Administración en el ejercicio de sus funciones
Art. 149
En vigor desde 20 ene 2008
1. En el ejercicio de las funciones propias de las entidades colaboradoras son infracciones muy graves:
a) La ocultación maliciosa o el falseamiento de datos en la emisión de dictámenes, elaboración de actas de inspección, expedición de certificaciones, toma de muestras o realización de controles.
b) No efectuar por su personal las comprobaciones directas en la sede física de la empresa inspeccionada o controlada, necesarias para la toma de datos.
c) Incumplir el deber de confidencialidad sobre las informaciones obtenidas.
2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-149