Art. 152
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Infracciones y sanciones en materia de distintivo de calidad ambiental

Art. 152

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En vigor desde 20 ene 2008
1. Se considera infracción grave el uso fraudulento del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. La comisión de esta infracción se sancionará con multa desde 6.001 hasta 15.000 euros.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-152