Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía
Art. 117
En vigor desde 20 ene 2008
Se establecerán reglamentariamente las categorías en que podrá clasificarse este distintivo, los criterios para su otorgamiento, las condiciones de utilización, el procedimiento de concesión y los supuestos de revisión y revocación.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-117