Título TÍTULO VI

Art. 121

En vigor desde 16 mar 2024
1. El objetivo de los incentivos para medidas horizontales de apoyo es fomentar todas aquellas actividades que indirectamente faciliten la mejora gradual de la calidad del medio ambiente. 2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder, entre otros, los siguientes incentivos para medidas horizontales de apoyo: a) Incentivos para la investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente. b) Incentivos para la formación técnica, servicios de asesoramiento y prácticas medioambientales. c) Incentivos para fomentar el ahorro y la eficiencia en el uso y consumo del agua, la energía, así como de otros recursos naturales y otras materias primas. d) Incentivos para la instalación de equipos de medición en continuo en las instalaciones industriales. e) Incentivos para la implantación de sistemas de gestión medioambiental y elaboración de estudios de riesgos ambientales. f) Incentivos para la instalación de equipos para el seguimiento y control de los condicionantes impuestos en las autorizaciones, fundamentalmente en los de la autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada. Téngase en cuenta que esta actualización de la letra f) del apartado 2, establecida por el art. 235.32 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "2.f) Incentivos para la instalación de equipos para el seguimiento y control de los condicionantes impuestos en las autorizaciones, fundamentalmente en los de la autorización ambiental unificada." Se modifica la letra f) del apartado 2, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.32 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-121

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