Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía

Art. 115

En vigor desde 20 ene 2008
Se crea el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía otorgado por la Consejería competente en materia de medio ambiente, para las empresas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan instalaciones en Andalucía y fabriquen, vendan productos o presten servicios en la misma. b) Que acrediten estar llevando a cabo iniciativas importantes de gestión en su actividad para mejorar el rendimiento ecológico en sus procesos productivos y la calidad, en términos medioambientales, de los productos o servicios que ponen en el mercado, tales como: 1.º Reducción del impacto ambiental en su proceso productivo. 2.º Adhesión a instrumentos de control voluntario como los regulados en el artículo 111 de esta ley. 3.º Innovación e inversión en tecnologías menos contaminantes en sus procesos productivos. 4.º Publicación de informes rigurosos y auditados sobre su aportación a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-115

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