Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía
Art. 118
En vigor desde 20 ene 2008
1. Se creará un registro de las empresas que ostenten el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía que estará adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El otorgamiento del distintivo de calidad ambiental se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tanto la empresa que ostente el distintivo como la Consejería competente en materia de medio ambiente podrán publicitar dicho distintivo al objeto de informar a los ciudadanos.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-118