Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Controles voluntarios
Art. 114
En vigor desde 20 ene 2008
Para fomentar la adhesión de las organizaciones y de las pequeñas y medianas empresas a cualquiera de los métodos de control voluntario enunciados en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá conceder ayudas económicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-114