Art. 117
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía

Art. 117

120 / 190
En vigor desde 20 ene 2008
Se establecerán reglamentariamente las categorías en que podrá clasificarse este distintivo, los criterios para su otorgamiento, las condiciones de utilización, el procedimiento de concesión y los supuestos de revisión y revocación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-117