Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía
Art. 117
120 / 190En vigor desde 20 ene 2008
Se establecerán reglamentariamente las categorías en que podrá clasificarse este distintivo, los criterios para su otorgamiento, las condiciones de utilización, el procedimiento de concesión y los supuestos de revisión y revocación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-117