Título TÍTULO VI
Art. 120
En vigor desde 20 ene 2008
1. El objetivo de los incentivos para la inversión es fomentar todas aquellas actividades que faciliten directamente la mejora de la calidad del medio ambiente.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá conceder, entre otros, los siguientes incentivos para la inversión:
a) Incentivos para superar de modo significativo los objetivos fijados por obligaciones establecidas en la normativa ambiental.
b) Incentivos para alcanzar los objetivos ambientales establecidos en acuerdos voluntarios regulados en el capítulo I del título V de esta ley, siempre que se trate de acuerdos para superar los objetivos ambientales establecidos en la normativa ambiental vigente.
c) Incentivos para la utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción industrial y sus procedimientos de control.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-120