Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Controles voluntarios

Art. 113

En vigor desde 20 ene 2008
Los controles voluntarios podrán llevarse a cabo a través de la adhesión a cualquiera de los siguientes instrumentos: a) Sistemas de gestión medioambiental previstos en la normativa vigente sobre organizaciones que se adhieran, con carácter voluntario, a un sistema de gestión y auditoria medioambientales. b) Sistema de gestión medioambiental regulado por normas técnicas internacionales ISO o UNE. c) Etiquetado ecológico.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-113

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