Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 19 jul 2007
Son competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, en función de sus respectivas competencias.
Reglamentariamente se establecerán los órganos administrativos a los que corresponde ejercer la potestad sancionadora.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-61