Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 jul 2007
El Consejo de Políticas de juventud deberá constituirse en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#disposicion-adicional-segunda

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