Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 19 jul 2007
Se habilita al Consejo de Gobierno para la actualización por Decreto la cuantía de las multas establecidas en la presente ley, de acuerdo con la realidad socioeconómica de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#disposicion-adicional-cuarta