Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 19 jul 2007
1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias: a) El número de personas afectadas. b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados. c) El beneficio ilícito obtenido. d) La existencia de reiteración o reincidencia. e) La intencionalidad o dolo del infractor. 2. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-58

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