Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 19 jul 2007
1. Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa desde 600,01 a 6.000 euros.
b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta seis meses.
2. En las infracciones graves podrá acumularse como sanciones:
La clausura temporal de una edificación para su uso como instalación juvenil, escuela de animadores en el tiempo libre o servicio de información joven por un período de hasta cuatro años.
La inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma durante un período de hasta cinco años.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-56