Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2019
Hasta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, se constituya como corporación pública de base privada el Consejo de la Juventud de Canarias continuará desempeñando sus funciones como órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud de acuerdo con sus normas de creación, organización y funcionamiento. Durante este periodo, los miembros del órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias permanecerán en su cargo en funciones. Se modifica por la disposición final 17.3 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se añade por el .3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .

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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#disposicion-transitoria-unica

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