Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
En vigor desde 19 jul 2007
1. Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.
b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta doce meses.
2. En las infracciones muy graves podrá acumularse como sanciones:
La clausura de la instalación, escuela de animadores en el tiempo libre o del servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho.
La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, durante un período de cinco a diez años.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-57