Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 19 jul 2007
Se promoverán políticas de fomento de la movilidad entre los jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de hacer efectivo su derecho a la igualdad de oportunidades en todos los sectores, especialmente en lo referente a la educación y formación, con independencia del lugar en que residan.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-35