Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 19 jul 2007
1. Las políticas de medio ambiente dirigidas a la juventud de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán por objeto su educación y sensibilización para la protección y disfrute del entorno natural, rural y urbano, y la búsqueda y consecución de un desarrollo sostenible, a través de las siguientes acciones: a) La promoción de programas de formación, así como de actividades específicas de conocimiento y contacto con la naturaleza. b) El fomento de las asociaciones juveniles y la participación de los jóvenes a través del voluntariado en el ámbito del medio ambiente, regulando y reconociendo oficialmente a los distintos centros, servicios o programas que se puedan crear por aplicación de la normativa vigente. c) La extensión entre los jóvenes de los hábitos de conservación de su entorno. d) El desarrollo de programas destinados al adecuado uso de espacios naturales y sus instalaciones por parte de las asociaciones juveniles, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística territorial. e) El fomento de la permanencia de los jóvenes en el mundo rural que mantengan cultivos tradicionales o innovadores. 2. Las instalaciones dedicadas al ocio y tiempo libre de los jóvenes y relacionadas con el medio ambiente serán objeto de regulación específica a través de la correspondiente norma reglamentaria.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-31

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