Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 19 jul 2007
1. Las administraciones públicas de Canarias adoptarán medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y calidad de la oferta de tiempo libre dirigidas a los jóvenes, entendiendo el aprovechamiento del tiempo de ocio como elemento fundamental del desarrollo de la personalidad y su utilización como instrumento educativo. 2. Las políticas y actuaciones administrativas en materia de juventud y tiempo libre deberán perseguir los siguientes objetivos: a) Mantener una oferta permanente de actividades de ocio a lo largo del año. b) Promover la creación y el aprovechamiento de instalaciones para la organización y desarrollo de actividades y programas de ocio y tiempo libre. c) Incrementar la calidad y seguridad de las actividades de ocio y tiempo libre que se desarrollen en la Comunidad Autónoma. d) Potenciar la participación de los jóvenes en la planificación y desarrollo de las actividades de tiempo libre dirigidas a ellos. e) Otorgar las titulaciones en materia de tiempo libre, como garantía en la organización y desarrollo de las acciones implementadas en este ámbito, en el marco de la legislación vigente. f) Garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes en el uso y disfrute de los servicios y actividades de tiempo libre, con el objeto de facilitar el acceso a las actividades e instalaciones donde aquéllas se desarrollen. g) Fomentar el turismo e intercambio juvenil como medio de enriquecimiento cultural y humano. h) Potenciar la red de albergues juveniles de Canarias.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-30

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