Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 19 jul 2007
1. Las administraciones públicas de Canarias adoptarán medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y calidad de la oferta de tiempo libre dirigidas a los jóvenes, entendiendo el aprovechamiento del tiempo de ocio como elemento fundamental del desarrollo de la personalidad y su utilización como instrumento educativo.
2. Las políticas y actuaciones administrativas en materia de juventud y tiempo libre deberán perseguir los siguientes objetivos:
a) Mantener una oferta permanente de actividades de ocio a lo largo del año.
b) Promover la creación y el aprovechamiento de instalaciones para la organización y desarrollo de actividades y programas de ocio y tiempo libre.
c) Incrementar la calidad y seguridad de las actividades de ocio y tiempo libre que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.
d) Potenciar la participación de los jóvenes en la planificación y desarrollo de las actividades de tiempo libre dirigidas a ellos.
e) Otorgar las titulaciones en materia de tiempo libre, como garantía en la organización y desarrollo de las acciones implementadas en este ámbito, en el marco de la legislación vigente.
f) Garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes en el uso y disfrute de los servicios y actividades de tiempo libre, con el objeto de facilitar el acceso a las actividades e instalaciones donde aquéllas se desarrollen.
g) Fomentar el turismo e intercambio juvenil como medio de enriquecimiento cultural y humano.
h) Potenciar la red de albergues juveniles de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-30