Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 19 jul 2007
Se considera formación juvenil en el tiempo libre la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación de personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios de promoción juvenil regulados en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-38