Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 19 jul 2007
1. El Gobierno de Canarias promoverá programas y acciones de cooperación dirigidos a los jóvenes con otras provincias, Comunidades Autónomas o Estados que mantengan vínculos históricos, sociales y culturales con nuestra Comunidad.
2. En esta línea fomentará aquellos programas y acciones de cooperación que favorezcan el conocimiento por la juventud canaria de otras realidades culturales y sociales como forma de promover valores de tolerancia y de respeto hacia dichas realidades.
3. El Gobierno de Canarias realizará programas y acciones que fomenten el espíritu solidario entre la juventud canaria, en especial respecto a aquellas personas y colectivos jóvenes en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-32