Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 19 jul 2007
Con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y de fomentar una conciencia de responsabilidad social, se establecerán mecanismos que propicien la creación de nuevas asociaciones de jóvenes, así como el fortalecimiento del tejido asociativo existente.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-34

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