Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 19 jul 2007
1. El Gobierno de Canarias promoverá entre los jóvenes hábitos de vida saludable y la prevención de los riesgos a los que están expuestos, a través de programas, proyectos o campañas.
2. Se atenderá, mediante un Programa de Salud Juvenil, las principales demandas, necesidades y problemáticas de los jóvenes en materia de salud pública.
3. Se promoverá, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, la creación de espacios o foros específicos para el desarrollo efectivo y eficaz de las políticas o programas cuyo objeto sea la salud de los jóvenes.
4. Se promoverán campañas de sensibilización y educación y se desarrollarán programas orientados a lograr la adquisición de hábitos de consumo responsables y saludables, fomentando su compromiso solidario con la sociedad y su medio ambiente y difundiendo sus derechos como consumidores y usuarios.
5. Se promoverán campañas de sensibilización y programas orientados a la educación afectivo sexual y de prevención y atención psicosocial ante problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual, el consumo de drogas y los trastornos alimenticios.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-28