Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
80 / 90En vigor desde 9 sept 2006
La Administración de la Generalidad debe promover la fusión voluntaria de los colegios territoriales de una misma profesión y de los colegios de profesiones análogas.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#disposicion-adicional-tercera