Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 sept 2006
Las profesiones tituladas pueden ser colegiadas o no colegiadas, sin perjuicio del derecho de asociación. Son colegiadas las profesiones en las que, de conformidad con la ley, los profesionales que las ejercen quedan integrados en un colegio profesional.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-3