Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 9 sept 2006
Son infracciones muy graves: a) El ejercicio de una profesión sin estar en posesión del título profesional habilitante. b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional o para terceras personas. c) La vulneración del secreto profesional. d) El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer. e) La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión. f) El ejercicio de una profesión colegiada por quien no cumple la obligación de colegiación. g) La contratación por empresas y entidades de trabajadores no colegiados en el caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil