Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 17 jun 2005
Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la ley y el reglamento le atribuyan.
b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
c) Determinar la tramitación, distribución y asignación de los dictámenes, informes, escritos y peticiones dirigidos al Consejo entre sus órganos, escuchadas las vicepresidencias.
d) Convocar las sesiones de los distintos órganos, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
e) Preparar las convocatorias del Pleno del Consejo y establecer el orden del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen las personas miembros, en la forma que establezca el Reglamento interno de organización y funcionamiento.
f) Ordenar la publicación de los acuerdos, velar por su cumplimiento y dar el visto bueno a las actas.
g) Realizar la contratación, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites de los créditos presupuestarios.
h) El resto de funciones que le atribuya el Reglamento interno de organización y funcionamiento.
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Proeli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-10