Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 17 jun 2005
Las personas que ocupan las vicepresidencias sustituyen a la Presidencia en la forma que determine el Reglamento interno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las funciones que expresamente les delegue la Presidencia.
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Proeli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-11