Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 17 jun 2005
El personal del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña está vinculado a él por una relación sujeta al derecho laboral. La selección del personal del Consejo, salvo en el caso de los cargos directivos, debe hacerse mediante una convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los funcionarios y funcionarias públicos que pasan a prestar sus servicios en el Consejo quedan en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-14

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