Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 17 jun 2005
1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y la depositaria de la fe pública de los acuerdos que este toma. 2. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar por que sus órganos actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones de trabajo. c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno de la Presidencia y dar el correspondiente curso a los acuerdos tomados. d) Custodiar la documentación del Consejo. e) Extender certificación de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la Presidencia. f) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo. g) Todas las inherentes a su condición y las que le corresponden de acuerdo con la normativa de desarrollo.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-12

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