Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 17 jun 2005
Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones: a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la ley y el reglamento le atribuyan. b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo. c) Determinar la tramitación, distribución y asignación de los dictámenes, informes, escritos y peticiones dirigidos al Consejo entre sus órganos, escuchadas las vicepresidencias. d) Convocar las sesiones de los distintos órganos, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. e) Preparar las convocatorias del Pleno del Consejo y establecer el orden del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen las personas miembros, en la forma que establezca el Reglamento interno de organización y funcionamiento. f) Ordenar la publicación de los acuerdos, velar por su cumplimiento y dar el visto bueno a las actas. g) Realizar la contratación, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites de los créditos presupuestarios. h) El resto de funciones que le atribuya el Reglamento interno de organización y funcionamiento.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-10