Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 17 jun 2005
1. La condición de miembro del Consejo es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida el desarrollo de las tareas que le son propias. 2. La condición de miembro del Consejo, en particular, es incompatible con la de: a) Miembro del Parlamento. b) Miembro del Gobierno. c) Miembro de otros órganos constitucionales o estatutarios. d) Alto cargo de las administraciones públicas. e) Miembro electo de corporaciones locales. 3. Se mantienen en situación de servicio activo las personas que son funcionarias públicas y que tienen la condición de miembros del Consejo, si han optado por esta situación. Sin embargo, las personas miembros del Consejo y la persona que ocupa la Secretaría Ejecutiva que son funcionarios y que por su dedicación no pueden optar por continuar en servicio activo pasan a la situación de servicios especiales.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-5

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