Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 17 jun 2005
1. El Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña está integrado por todas las personas miembros, bajo la dirección de la Presidencia, y es asistido por el secretario o secretaria ejecutivo.
2. El Pleno tiene una sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses, sin perjuicio de que se tengan sesiones extraordinarias en los términos en que el propio Consejo en pleno determine.
3. Para la constitución válida del Pleno es necesaria la presencia de, como mínimo, dieciocho miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, o las que legalmente las sustituyan. En segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de doce miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, o las que legalmente las sustituyan.
4. El Pleno del Consejo toma los acuerdos por mayoría absoluta de las personas presentes, y dirime los empates la persona que ocupa la Presidencia mediante voto de calidad, a excepción del Reglamento interno de organización y funcionamiento, que requiere, para su aprobación, una mayoría calificada de veinticinco votos.
5. Las opiniones del Consejo se expresan bajo la denominación de «Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña» y no son vinculantes. La emisión de los dictámenes se hace de acuerdo con lo que dispone la presente ley.
6. El Consejo debe documentar por separado cada uno de los dictámenes y distinguir sus antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma de la persona responsable de la Secretaría Ejecutiva y el visto bueno del presidente o presidenta. Los dictámenes tienen que ir acompañados, necesariamente, de los votos particulares, si los hay.
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Proeli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-7