Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 10 jul 2005
Las Oficinas Locales de Juventud son los equipamientos dependientes de las Corporaciones locales, de naturaleza polivalente, que procuran información y orientación a la población joven, encauzan la participación de las jóvenes y de los jóvenes en el ámbito local y promueven su desarrollo personal de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-22

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