Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 10 jul 2005
El Gobierno de La Rioja mediante Decreto podrá incorporar como equipamientos o recursos otros instrumentos que tengan por objeto una atención específica a la población joven contemplada en esta Ley. La norma reglamentaria deberá expresar la naturaleza pública o privada del equipamiento o del recurso, su carácter temporal o estable, material o inmaterial, la reserva de denominación así como su régimen jurídico.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-21