Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 10 jul 2005
Las Oficinas Locales de Juventud son los equipamientos dependientes de las Corporaciones locales, de naturaleza polivalente, que procuran información y orientación a la población joven, encauzan la participación de las jóvenes y de los jóvenes en el ámbito local y promueven su desarrollo personal de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-22