Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 10 jul 2005
La Entidad Local podrá encomendar a la Oficina Local de Juventud todas o algunas de las funciones siguientes, que se desarrollarán sin perjuicio de la prestación de las funciones básicas de la Oficina: a) La gestión de los equipamientos juveniles de titularidad de la entidad local o que se encuentren en el ámbito de su competencia. b) El asesoramiento técnico en materia de juventud a la administración respectiva. c) El diseño de políticas de juventud conforme a los principios, objetivos y sectores transversales establecidos en esta Ley y que le marque la autoridad política local. d) Evaluación de las políticas de juventud.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-24

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